Get up, stand up: stand up for your rights! Bob Marley
(Levantate, defiendete, defiende tus derechos!)
Presentación de la Queja
Á efecto de dar
prontitud y salvaguardar los derechos humanos de forma inmediata, el artículo 4
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece que, los procedimientos que se sigan ante la
Comisión deberán ser breves y sencillos. Y estarán sujetos solo a las
formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes
respectivos.
De la misma
forma el artículo 76 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, dispone que durante la tramitación del expediente de queja, se buscará
realizar a la brevedad posible la investigación a que haya lugar, evitando
actuaciones innecesarias.
Por considerarse
que los Derechos Humanos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado,
como una exigencia para mantener las condiciones necesarias de una sociedad
jurídicamente constituida, el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH), dispone que cualquier persona podrá acudir ante las oficinas para presentar, ya sea directamente o por medio de
representante, quejas contra dichas violaciones a los derechos humanos.
En el caso de
que el interesado se encuentre privado de su libertad o se desconozca su
paradero, los hechos ocurridos que se consideren violatorios de los derechos
humanos, se podrán denunciar por los parientes
o vecinos de los afectados, aun en el supuesto de que sean menores de edad.
De la misma
manera las organizaciones no gubernamentales, podrán denunciar las violaciones
de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas,
mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar
quejas de manera directa.
Plazo.
El artículo 26,
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece que la
queja sólo podrá presentarse dentro del plazo
de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos
que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de
los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves
a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante
una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que
por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.
Formalidades.
La queja deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá
formularse por cualquier medio de Comunicación electrónica. (Correo, Internet,
Fax, o vía Telefónica).
Con la finalidad
de que los afectados en su esfera de derechos tengan posibilidad de manifestar
su queja en todo momento, aun cuando se encuentren recluidos en un centro de
detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión
Nacional por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán
entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.
Para velar la
protección de los Derechos Humanos la Comisión Nacional en apego al artículo 30
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, designará personal
de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a
cualquier hora del día y de la noche.
Teniendo en todo
momento presente la intención de proteger a las personas en sus garantías
individuales, cuando los afectados no puedan escribir o sean menores de edad también
podrán presentar la queja de forma oral, y en caso de que no hablen o entiendan
correctamente el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un
traductor.
Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá contener lo
siguiente:
- Ser presentada por
escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En
casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro
medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán
mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de
edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
- Dirigirse a la CNDH
o a su Presidente, y solicitar expresamente la intervención de este Organismo
Nacional.
- Estar firmada o
presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones
anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o
firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días
siguientes a su presentación.
- Contener los datos
mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser
posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la
cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso,
se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
- Contar con una
narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos,
estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
- Entregarse, de ser
posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para
comprobar la violación a los derechos humanos.
Es importante
señalar que el sujeto que se encuentra afectado en sus derechos humanos además
de formular su queja y denuncias, no
vera limitado el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan
corresponder. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el
acuerdo de admisión de la instancia.
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