jueves, 4 de abril de 2013

QUEJA. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.


Get up, stand up: stand up for your rights! Bob Marley
(Levantate, defiendete, defiende tus derechos!)  

Presentación de la Queja

Á efecto de dar prontitud y salvaguardar los derechos humanos de forma inmediata, el artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece que,  los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos. Y estarán sujetos solo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos.

De la misma forma el artículo 76 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dispone que durante la tramitación del expediente de queja, se buscará realizar a la brevedad posible la investigación a que haya lugar, evitando actuaciones innecesarias.

Por considerarse que los Derechos Humanos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, como una exigencia para mantener las condiciones necesarias de una sociedad jurídicamente constituida, el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dispone que cualquier persona podrá acudir ante las oficinas para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones a los derechos humanos.

En el caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos ocurridos que se consideren violatorios de los derechos humanos, se  podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, aun en el supuesto de que sean menores de edad.

De la misma manera las organizaciones no gubernamentales, podrán denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

Plazo.

El artículo 26, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

Formalidades.

La queja deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de Comunicación electrónica. (Correo, Internet, Fax, o vía Telefónica).

Con la finalidad de que los afectados en su esfera de derechos tengan posibilidad de manifestar su queja en todo momento, aun cuando se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.

Para velar la protección de los Derechos Humanos la Comisión Nacional en apego al artículo 30 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.

Teniendo en todo momento presente la intención de proteger a las personas en sus garantías individuales, cuando los afectados no puedan escribir o sean menores de edad también podrán presentar la queja de forma oral, y en caso de que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.

Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá contener lo siguiente:

- Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
- Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
- Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
- Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
- Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
- Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

Es importante señalar que el sujeto que se encuentra afectado en sus derechos humanos además de formular su queja y denuncias,  no vera limitado el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.